Un chiste sin gracia
“Cada chiste es una revolución diminuta”
George Orwell
En un documental de 2006, el historiador y director de cine británico Ben Lewis explica que el humor negro era parte esencial de la experiencia comunista en la URSS. Los chistes sobre el Politburó, la colectivización agraria o el estado policial formaban un cuerpo anónimo de literatura popular que satirizaba la vida cotidiana. Desde que Ahora Madrid ocupa el Palacio de Cibeles hemos descubierto que, también en la Villa y Corte, el comunismo más que ningún otro sistema político es terreno abonado para el humor.
Uno de los chistes soviéticos clásicos que podríamos transponer a la actualidad castiza es el siguiente:
“Un juez sale del tribunal riéndose a carcajadas. Un colega se acerca a él y le pregunta de qué se está riendo.
─ ¡Acabo de escuchar el chiste más divertido del mundo!
─ Bueno, cuéntamelo entonces.
─ No puedo, acabo de condenar a alguien a diez años por contarlo”
No sabemos si al juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno le hizo gracia la representación de “La bruja y don Cristóbal” por parte de la compañía “Títeres desde abajo”. Sinceramente, me cuesta imaginarlo redactando el auto de prisión preventiva entre risotadas. Puede que el juez sí llegase a apreciar la ironía de que la acusación y encarcelamiento de los titiriteros por apología del terrorismo provocase que el lema “Alka-ETA” ocupase horas de tertulia y periódicos internacionales. La comedia adquirió dimensiones montypythonescas (“¡ha vuelto a decir Jehová!”) cuando el martes de Entroido la Policía Nacional le tomó los datos a un chaval en la Plaza Mayor de Ourense por ir disfrazado de titiritero.
La sobrerreacción política, judicial y periodística sería hilarante de no ser porque dos hombres han pasado cuatro días en Soto del Real sin justificación razonable. Dejando de lado la absurda polémica sobre si la obra de teatro era apropiada para niños (NO), centrémonos en si los titiriteros cometieron un delito de enaltecimiento del terrorismo y en si la prisión preventiva en este caso estaba justificada.
El delito de enaltecimiento del terrorismo fue introducido en el Código penal en el año 2000. Desde entonces supone una excepción al régimen general de la apología, que según el art. 18 del Código solo es punible si constituye una incitación directa a cometer un delito. Gritar “¡viva la Gürtel!”, vitorear a la Pantoja o alabar el instinto paternal de José Bretón no son conductas delictivas a no ser que con ello provoquemos a otras personas a sobornar, defraudar o cometer filicidio. La libertad de expresión ampara decir estas barbaridades, como también ampara criticar ferozmente a quien las profiere. El delito de apología del terrorismo del art. 578, por el contrario, no requiere una incitación de los demás a la violencia.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado los elementos que deben concurrir para condenar a alguien por enaltecimiento del terrorismo. En primer lugar, el acusado debe haber ensalzado, elogiado o justificado públicamente acciones u organizaciones terroristas. En segundo lugar, el acusado debe haberlo hecho a conciencia. La comisión del delito de apología del terrorismo exige, al igual que ocurre con la prevaricación, lo que se conoce como dolo directo de primer grado. De forma que todos lo entendamos: no se puede enaltecer a ETA o Al-Qaeda sin querer, de risas o por error, sino que se exige una clara conciencia y una firme voluntad de ensalzar el terrorismo.
El delito de enaltecimiento exige el elogio o justificación pública y consciente de acciones u organizaciones terroristas
La pancarta de los titiriteros vitoreaba a “Alka-ETA”, haciendo un supuesto (y pésimo) juego de palabras en referencia a Al-Qaeda y ETA. Podemos discutir si endosarle a una marioneta tal pancarta supone justificar las acciones de ambas bandas terroristas, pero parece claro que la intención de los artistas no era ensalzar el terrorismo sino hacer una manifestación crítica o satírica. Tal y como diría el guardia romano de ‘La vida de Brian’, los titiriteros actuaron con “animus criticandi” o “animus iocandi”. No existiría, pues, tal delito de apología, por faltar el requisito de la intención delictiva.
En cuanto a la prisión preventiva, ésta es una institución tan antipática como necesaria en un Estado de Derecho. No consiste en otra cosa que encerrar a una persona “por si acaso”, porque tenemos miedo de que huya y no podamos juzgarle, o de que destruya pruebas y no podamos investigar lo sucedido, o de que vuelva a delinquir. Ningún país democrático, por muy garantista que fuere, dejaría en libertad a la espera de juicio a un peligroso sujeto fundadamente imputado por una agresión sexual o a un acaudalado narcotraficante cuya presencia voluntaria en el juicio parece ilusoria. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha sostenido en repetidas ocasiones que la presunción de inocencia obliga a configurar la prisión preventiva como una medida de aplicación “excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de sus fines” (STC 128/1995).
La prisión preventiva debería ser una medida excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada
En el caso de los titiriteros, la decisión del juez de la Audiencia Nacional de acordar prisión provisional clama al cielo por arbitraria y desproporcionada. El auto está repleto de afirmaciones categóricas pero vacías, como por ejemplo que “obviamente, concurren los presupuestos del Tribunal Supremo,” sin añadir ulteriores razonamientos ni evidencias. El magistrado argumentó el riesgo de reiteración delictiva (improbable, a la luz del linchamiento mediático) en base a que la obra de teatro había sido representada anteriormente en Granada, sin ninguna consecuencia penal. Por último, sostuvo que el riesgo de fuga era elevado debido a la “situación familiar, laboral y económica” de los investigados, una fórmula genérica que no sirve para justificar la intensidad de la privación de libertad en el caso concreto. La resolución judicial se limita a afirmar que concurren los requisitos exigidos por la ley sin motivar su decisión en ningún momento, lo que le ha valido a Ismael Moreno una querella por prevaricación.
Finalmente, el pasado miércoles tanto como el juez como la fiscal cambiaron de opinión y los titiriteros fueron puestos en libertad. Otras personas, en otros casos menos mediáticos, no han tenido tanta suerte. La hipertrofia de la prisión preventiva ha provocado que actualmente en España 9.253 personas estén en prisión sin haber recaído sobre ellos sentencia penal firme. Estos acusados, que gozan todavía de la presunción de inocencia, pueden en algunos supuestos llegar a estar en la cárcel a la espera de juicio hasta cuatro años. Los presos preventivos suponen el 14’2% del total de 65.039 reclusos, una cifra que urge a agilizar nuestro sistema de justicia penal y sustituir la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, todavía vigente, por otra más moderna.
Un profesor mío solía afirmar, medio en serio, medio en broma, que se debería obligar a los jueces a pasar tres días en prisión una vez aprobasen la oposición, con el fin de inculcarles la prudencia a la hora de utilizar la prisión preventiva. Si con tal propuesta conseguimos evitar que la administración de justicia se asemeje por veces a un chiste soviético, bienvenida sea.