¿Y la europea?: a vueltas con la nacionalidad

Ayer el presidente Mariano Rajoy protagonizó un bochornoso incidente en Onda Cero al no saber responder a Carlos Alsina cuando afirmaba que en caso de una hipotética secesión, los catalanes no perderían la nacionalidad española. El vídeo fue inmediatamente viral en Facebook y Twitter, y ha sido objeto de un anuncio electoral de Junts pel sí e incluso de una parodia protagonizada por Homer Simpson y Kent Brokman.

Las redes sociales se mofaron de que Rajoy desconociese que, como decía Alsina, “la ley dice que el ciudadano nacido en España no pierde la nacionalidad aunque resida en un país extranjero si manifiesta su voluntad de conservarla”. Concretamente, el artículo 11 de la Constitución Española establece en su apartado segundo que “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”. Sin embargo, la cuestión es más compleja de lo que en un principio aparenta, así que el presidente Rajoy tenía motivos para mostrar confusión.

Efectivamente, la Carta Magna prohíbe que los españoles de origen pierdan la nacionalidad española, pero lo que no dice es quiénes son españoles de origen. Al contrario que en sus antecedentes históricos (vid. el art. 5 de la Constitución de 1812 o el 23 de la de 1931), en la Constitución de 1975 no define, aunque sea a grandes rasgos, quién tiene la condición de español, sino que ello se remite íntegramente a la ley. Así, el apartado primero del art. 11 establece que “La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”. El Tribunal Constitucional me lo confirmó en Declaración de 1 de julio de 1992, donde reconoció que “la Constitución no define quiénes son los españoles”, delegando esta tarea en el legislador sin darle “pauta material alguna”.

La Constitución no dice quiénes son españoles de origen

La ley que regula la nacionalidad es el Código Civil español, en el Título I (“De los españoles y extranjeros”) del Libro I (“De las personas”). Es el Código Civil y no la Constitución quien determina quiénes son los españoles de origen, aquéllos que no pueden ser privados de su nacionalidad. A grandes rasgos, el art. 17 establece actualmente que son españoles de origen “los nacidos de padre o madre españoles” (en virtud del llamado ius sanguinis, derecho de sangre) y “los nacidos en España de padres extranjeros” (debido al ius soli, derecho de suelo).

Las causas de pérdida de la nacionalidad son tasadas (la web del Ministerio de Justicia las explica), y aunque un español decida adquirir una nacionalidad extranjera, puede mantener la original si así lo solicita en un plazo de tres años. Es decir, aparentemente, si el ciudadano no quiere perderla, la nacionalidad española no se pierde nunca. Por lo tanto, y de acuerdo con la legislación vigente, los ciudadanos de una hipotética Cataluña independiente no podrían ser obligados a despojarse de la nacionalidad española, por ser españoles de origen.

Hasta aquí, todo correcto. Sin embargo, afirmar que según la ley los catalanes nunca perderían la nacionalidad española significa presuponer que después de una hipotética secesión de Cataluña, la ley española seguiría igual. Y como sabemos, la ley se puede cambiar. Ceteris paribus, es cierto que los catalanes conservarían la nacionalidad española si no renuncian a ella, pero lo cierto es que no podemos confiar en que España permanezca indiferente ante una secesión. El único legislador que puede dictar normas acerca de la nacionalidad española es el español, en ningún caso el Parlament catalán, por lo que el futuro de los catalanes en este aspecto no dependería de su propia voluntad.

Afirmar que los catalanes no perderían la nacionalidad española significa presuponer que la ley española seguiría igual después de una secesión

Como ya hemos visto, la nacionalidad es una cuestión de legalidad ordinaria, no constitucional, por lo que las Cortes Generales podrían modificar el Código civil en materia de nacionalidad sin necesidad de reformar la Constitución. Una mayoría simple en el Congreso de los Diputados sería suficiente para modificar la situación actual en cualquier sentido. El propio régimen del art. 11 CE, pensado para evitar casos de apátridas y que no contempla el supuesto de una secesión, le da al legislador ordinario una libertad cuasi absoluta sobre el asunto.

En cuanto a la nacionalidad europea que tanto preocupaba a Rajoy el pasado martes, el art. 6 del Tratado de la Unión Europea dice que “será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro”. La ciudadanía de la UE se configura como un derivado de la nacionalidad de un Estado miembro, sin que exista una ciudadanía europea originaria. Por lo tanto, si como parece más probable, una Cataluña independiente quedaría fuera de la UE, sus ciudadanos solo seguirían siendo europeos si conservasen la nacionalidad española.

En todo caso, que los independentistas catalanes ambicionen conservar la nacionalidad española después de la secesión es una enorme ironía. No es coherente que los secesionistas pretendan que se cumpla a rajatabla el art. 11 de la Constitución, relativo a la nacionalidad, cuando quieren dinamitar la indivisible unidad de la nación española que se consagra solo unas páginas antes en el art. 2. Querer tener los derechos de los españoles pero no sus deberes es el equivalente jurídico-constitucional de querer estar en misa y repicando.

Gracias la profesora María Paz García Rubio por su magisterio en la materia