“Que lo llamen matrimonio”

Cuando en 1964 el Tribunal Supremo de EEUU tuvo que definir lo que era pornografía para poder decidir posteriormente si estaba amparada por la libertad de expresión, demostró una vez más que los yanquis dominan como nadie el arte de lo simple. A pesar de que la Constitución americana no contiene previsión alguna sobre Brazzers, los jueces dieron en el clavo: “I know it when I see it”. Todos los magistrados estaban de acuerdo en que cuando veían porno, sabían inmediatamente que lo era. Medio siglo después, y a diferencia de lo que ocurre con el cine para adultos, la definición de lo que es matrimonio ha resultado ser una cuestión mucho más controvertida.

Frente a la tradicional concepción como unión vital entre un hombre y una mujer, en la última década varios estados han permitido que se casen personas del mismo sexo. Estos países han roto con siglos de religión, tradición, e incluso algunos dirían que de biología, para dar entrada en el matrimonio a gais y lesbianas. La discrepancia entre los defensores de los derechos de los homosexuales y sectores más conservadores, presos de la creencia de que nada existe si no lo llamas por su nombre, ha puesto de manifiesto la relevancia de la semántica en el discurso político: al eslogan “que no lo llamen matrimonio” se le unirían más tarde “que no lo llamen nación” y “que no lo llamen rescate”.

Los televisivos Mitch y Cam, en el episodio de "Modern Family" dedicado a su boda | www.gcmag.com.au

Los televisivos Mitch y Cam, en el episodio de “Modern Family” dedicado a su boda | www.gcmag.com.au

El pasado viernes el Tribunal Supremo de EEUU zanjó la discusión lingüística afirmando en el caso Obergefell contra Hodges que la Constitución americana exige a los estados que reconozcan el matrimonio entre personas del mismo sexo. La sentencia, aprobada por cinco magistrados a favor y cuatro en contra, se fundamenta en que la Enmienda Decimocuarta de la Constitución de EEUU protege la libertad individual y la igualdad ante la ley. La libertad de contraer matrimonio sería consecuencia necesaria de estos dos principios, expone el juez Kennedy, de acuerdo con la idea de dignidad humana. En la fase de alegaciones la jueza Sonia Sotomayor, nombrada por Obama, ya había apuntado la idea fundamental de este razonamiento al preguntarse si sería concebible que el gobierno discriminara a gais y lesbianas en cualquier otro ámbito distinto del matrimonio.

Aunque la decisión solo afecta a los 13 estados, entre ellos Texas, Tennessee, Ohio, Michigan o Kentucky, que expresamente habían prohibido el matrimonio gay, ésta ha sido recibida con euforia por todo el mundo. Gais, lesbianas y activistas de derechos humanos celebraron una victoria del amor, y Facebook facilitó a sus usuarios que superpusieran a su foto de perfil la bandera multicolor, saturando los timelines de arcoiris. En España la noticia no pudo llegar en un momento mejor, justo antes de la semana del Orgullo Gay, a punto de cumplirse diez años de la aprobación del matrimonio homosexual y en plenas fiestas del barrio compostelano de San Pedro.

Aunque la decisión solo afecta a los 13 estados, entre ellos Texas, Tennessee, Ohio, Michigan o Kentucky, que expresamente habían prohibido el matrimonio gay, ésta ha sido recibida con euforia por todo el mundo

Tanto España como Estados Unidos permiten ahora el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero los medios jurídicos empleados para alcanzar ese resultado han sido completamente opuestos. En España la vía utilizada fue la modificación de una ley por el Congreso de los Diputados, que posteriormente el Tribunal Constitucional declaró conforme con la Carta Magna. En EEUU, después de que los ciudadanos de trece estados votaran y prohibieran expresamente el matrimonio gay, su Tribunal Supremo ha declarado esta voluntad popular incompatible con los derechos fundamentales. Por increíble que parezca, esta decisión judicial plantea numerosos interrogantes en relación con la separación de poderes y el diseño institucional norteamericano.

La Constitución estadounidense, aprobada en 1787, parte del postulado netamente liberal de que los derechos no responden a una lógica democrática. Se afirma que el Pueblo es necesariamente soberano, pero que no tiene por qué ser ni justo, ni sabio, ni bueno; lo que significa que un Pueblo sin freno alguno a su soberanía puede ser también caprichoso, despótico e injusto. Los derechos individuales (libertad de expresión, inviolabilidad del domicilio, propiedad, igualdad, etc.) sirven así de límite al poder omnímodo de la mayoría democrática. No sería constitucional, por ejemplo, una ley votada en referéndum que prohibiese el matrimonio entre personas de distinta raza, por ser contraria al derecho a no ser discriminado por razón del color de piel. Así lo declaró el mismo Tribunal Supremo de EEUU en el caso Loving contra Virginia (1967), en el que un hombre negro llamado Richard Loving se enfrentó al estado de Virginia por el amor de una mujer blanca.

Los nueve jueces del Tribunal Supremo de EEUU, que el pasado viernes legalizó el matrimonio gay en todo el país | SCOTUS

Los nueve jueces del Tribunal Supremo de EEUU, que el pasado viernes legalizó el matrimonio gay en todo el país | SCOTUS

Los jueces y tribunales, que son en el esquema de la separación de poderes los encargados de tutelar los derechos, se sobrepasan sin embargo a menudo en sus funciones. En este caso, los cuatro magistrados discrepantes en la sentencia del matrimonio homosexual han acusado a la mayoría de jueces de querer legislar desde el poder judicial. En su voto particular el presidente del Tribunal Supremo, el juez Roberts, recordó severamente que “un juzgado no es un parlamento. Que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea una buena idea o no está fuera de nuestra competencia. Según la Constitución, los jueces tienen la potestad de decir lo que la ley es, no lo que debería ser”. Afirma que no existe base constitucional para declarar la existencia de un derecho de las personas del mismo sexo a casarse, debido al silencio del texto original sobre tal extremo. No dice estar en contra del matrimonio gay, pero sostiene que es algo que debe ser discutido y aprobado en las cámaras de representantes, cuya función de canalizar la voluntad popular no deben usurpar los jueces.

Más agresivo, el también discrepante juez Scalia afirma que “un sistema de gobierno que pone al pueblo bajo las órdenes de un comité de nueve juristas no electos no merece llamarse una democracia”. Advierte que, independientemente de su postura sobre el matrimonio gay, todos los ciudadanos deberían preocuparse por la deriva autoritaria del Tribunal Supremo, que emite sentencias basándose en su opinión de qué es bueno o justo en lugar de en argumentos jurídicos. En un párrafo particularmente corrosivo, Scalia acusa al ponente Roberts de haber escrito “aforismos místicos de galletita de la suerte” en vez de una sentencia. Curiosamente, la intolerancia o la homofobia brillan por su ausencia en los votos particulares, que simplemente niegan que la evolución social o la normalidad con que muchos homosexuales viven su vida en pareja sean suficientes para que unos jueces puedan desdecir a los votantes de los trece estados donde el matrimonio gay había sido prohibido.

El hermoso párrafo final de la sentencia redactada por el juez Kennedy, cuyo florido verbo fue calificado por  el juez Scalia de "místicos aforismos de galletitas de la suerte"

El hermoso párrafo final de la sentencia redactada por el juez Kennedy, cuyo florido verbo fue calificado por el juez Scalia de “aforismos míticos de galletita de la suerte” | SCOTUS

Independientemente del papel desempeñado por el Tribunal Supremo en este caso, la polémica ha puesto de manifiesto tanto dos formas distintas de interpretar la Constitución como dos maneras diferentes de entender el matrimonio. Jueces como Roberts o Scalia, los llamados originalistas, defienden que las leyes han de ser interpretadas conforme a su espíritu inicial y que Padres Fundadores como Washington o Jefferson difícilmente aprobarían que dos señores se casasen. Por el contrario, otros magistrados como Kennedy o Sotomayor afirman que la Constitución es un “árbol vivoque evoluciona al mismo paso que la sociedad, y que en este contexto de aceptación de las parejas de gais y lesbianas ha de ser aplicada. Ambas posturas parecen igual de legítimas, y demuestran que la interpretación de una ley puede llegar a ser tan técnica y compleja como una cirugía a corazón abierto.

Independientemente del papel desempeñado por el Tribunal Supremo en este caso, la polémica ha puesto de manifiesto tanto dos formas distintas de interpretar la Constitución como dos maneras diferentes de entender el matrimonio

En cuanto a la definición del matrimonio, la minoría discrepante sostenía que impedir que los homosexuales se casasen no resulta discriminatorio, ya que la heterosexualidad es una nota consustancial a la institución matrimonial. La jurisprudencia sentada en Loving contra Virginia no resultaría entonces de aplicación, ya que para la definición del matrimonio es esencial que los contrayentes sean un hombre y una mujer, pero no que sean de la misma raza, exigencia que sí supondría una discriminación. Los estados tendrían así la opción legítima de, bien reconocer el matrimonio homosexual, bien prohibirlo, sin que ningún juez interviniese en el proceso. La opinión que finalmente prevaleció en el Tribunal fue que, a la luz de los recientes cambios sociales, ya no se puede negar a gais y lesbianas la libertad de casarse, por constituir un derecho fundamental excluido de toda votación. Excluir a los homosexuales de la institución matrimonial, máximo exponente de la unión entre dos personas, supondría hoy en día negarles su dignidad como seres humanos.

La opinión que finalmente prevaleció en el Tribunal fue que, a la luz de los recientes cambios sociales, ya no se puede negar a gais y lesbianas la libertad de casarse, por constituir un derecho fundamental excluido de toda votación

Esta misma discusión se planteó en términos casi idénticos ante el Tribunal Constitucional español, cuando tuvo que decidir, tras un recurso interpuesto por el Partido Popular, si la regulación del matrimonio homosexual aprobada en 2005 era compatible con la Carta Magna de 1978. El artículo 32 de la Constitución establece que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio”. A pesar de que el texto no precisa que él y ella deban casarse entre sí, es indudable que el matrimonio consagrado en la CE es el matrimonio heterosexual, ya que en el resto de apartados se declaran derechos de “todos”, “los españoles” o “toda persona” sin hacer depender su titularidad de los órganos genitales. La ley del matrimonio homosexual, que añadió un apartado segundo al artículo 42 del Código Civil (“el matrimonio tendrá los mismos efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”) se declaró finalmente constitucional, al afirmarse que en el contexto actual y tras una larga evolución, lo esencial del matrimonio es el afecto común que genera un vínculo entre dos personas, independientemente de su sexo.

Con ocasión del próximo aniversario de la promulgación de la Ley 13/2005, de 5 de julio, el expresidente Rodríguez Zapatero reflexionaba estos días sobre cómo 16 palabras cambiadas en el Código Civil pudieron hacer felices a tantas personas. Con su decisión del pasado viernes, el Tribunal Supremo de EEUU también ha facilitado a miles de personas esa búsqueda de la felicidad que les reconoce la Declaración de Independencia. No hay duda de que el matrimonio homosexual supone una gran victoria para el amor. Cuando lo veo, lo sé.