Nos manifestaremos como hicimos ayer
“… la fábrica es suya, pero nuestro el poder”
Lisa Simpson, enseñándole activismo a toda una generación.
Desde la praza do Toural hasta Evergreen Terrace, la calle siempre ha sido un escenario privilegiado para reivindicar ideales y protestar contra el poder establecido. Aunque a golpe de telediario son las jornadas electorales las que se han ganado el calificativo de “fiestas de la democracia”, no hay expresión de la soberanía popular más visual que las manifestaciones. Las pancartas, los eslóganes y las rimas fáciles hacen de la libertad de manifestación uno de los derechos más divertidos de ejercer de todo el ordenamiento jurídico (de la libertad sexual hablaremos otro día).
Debido a su importancia, el derecho a manifestarse está reconocido en todos los textos constitucionales e internacionales. La libre expresión de ideas colectivamente en el espacio público es fundamental en toda sociedad democrática y se vincula con otros derechos como la participación política, las libertades sindicales o el derecho de huelga en cuanto cauce de expresión de estos derechos. Cabe destacar su carácter instrumental: a través del ejercicio en las calles del derecho de manifestación se defienden y se consiguen otros derechos.
El derecho de manifestación se vincula con la participación política, las libertades sindicales y el derecho de huelga
El año pasado, en un país donde rodeos al Congreso, mareas verdes, escraches a políticos y caceroladas a entidades bancarias se habían hecho habituales de la sobremesa, el Ministerio del Interior decidió que, parafraseando a don Manuel, la calle era suya. Aprobó así en noviembre de 2013 el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, un texto que fue duramente criticado por su espíritu orwelliano y sus guiños al Derecho Penal de la peligrosidad, que busca prevenir el delito a costa de sacrificar garantías ciudadanas básicas. La norma tenía como fin principal blindar las actuaciones policiales en la calle, ampliando las potestades del policía que debía hacer frente a las manifestaciones ilegales.
Algunos de los aspectos más polémicos del anteproyecto eran la identificación de personas por la policía cuando existiesen indicios de la comisión de una infracción administrativa, controles y cacheos aleatorios en la vía pública, que los organizadores de las manifestaciones respondiesen solidariamente por los actos vandálicos cometidos en su transcurso o la prohibición de fotografiar a policías o concentrarse ante el Congreso de los Diputados, so pena de multas que podían alcanzar los 600.00€. Todas estas medidas, orientadas a restringir el derecho de manifestación, llevaron a la oposición a bautizar el anteproyecto con el ilustrativo sobrenombre de “ley mordaza”.
El mismo anteproyecto también fijaba multas de hasta 30.000€ a los que ofendiesen o ultrajasen a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas cuando no fuesen constitutivos de delito. Superado el escollo lógico de que una entelequia se pueda sentir ofendida, la norma vulneraba de derecho fundamental de todo ciudadano a ser un mal patriota, como dejó claro el Tribunal Supremo de EEUU en el caso Texas contra Johnson, en el que sentenció que la quema de banderas estaba amparada por la libertad de expresión consagrada en la Primera Enmienda. Además, las multas previstas en el anteproyecto eran muy superiores a las fijadas en el artículo 543 del Código Penal para las mismas ofensas o ultrajes efectuados con publicidad, lo cual ponía en evidencia la desproporción de la sanción.
Tras la polémica levantada y sendos informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado dudando de la constitucionalidad de preceptos del texto relativos a la retención por la policía de quien no pudiese ser identificado, el Ministerio del Interior aprobó en julio de este año un Proyecto de Ley muy dulcificado. Algunas de las novedades que presenta este texto frente al anterior son que la identificación de personas se limita a los supuestos necesarios para la prevención de un delito, nunca ante una mera infracción administrativa; los controles en la calle se restringen a los supuestos de un delito de especial gravedad o que genere de alarma social; se suprime la responsabilidad de los organizadores de manifestaciones por las daños que cometan terceras personas y fotografiar a policías solo será ilegal si pone en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación. Desaparecen también las multas por ultrajar a España o manifestarse frente al Congreso sin perturbar la seguridad ciudadana.
El Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana ha suavizado el cariz policial del Anteproyecto
A este Proyecto hay que elogiarle que haga una regulación pionera de los cacheos, que se justificarán solo cuando puedan ayudar a prevenir un delito o identificar a sus autores. Los registros corporales deberán ser practicado por un agente del mismo sexo que el sospechoso y si es necesario que éste se desnude parcialmente, deberá ser trasladado a un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. También prohíbe las redadas indiscriminadas o por perfiles étnicos y establece que las personas que sean retenidas en comisaría para su identificación podrán serlo por un plazo máximo de seis horas. Hay que destacar que esta es la primera vez en lo que llevamos de legislatura en la que el Gobierno ha sido sensible a las críticas ciudadanas sobre un anteproyecto de ley y ha decido operar modificaciones en su propuesta legislativa.
Este Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, finalmente suavizado y que ya ha comenzado su tramitación parlamentaria, buscar sustituir a la vigente ley Corcuera, elaborada en 1992 por el entonces ministro del Interior y que reemplazó a la Ley de Orden Público franquista. El Gobierno justifica el cambio legislativo aduciendo la necesidad de modernización tras el paso de los años y de adaptación al régimen que instituirá el nuevo Código Penal. Sin ninguna duda, la actualización es bienvenida, pues la ley vigente todavía habla de “gobernadores civiles”, lo que hace que a algunos nos empiece a sonar en la cabeza la sintonía de Cuéntame. Es el impacto del nuevo Código Penal lo que se presenta como una amenaza al libre ejercicio del derecho de manifestación.
La reforma del Código Penal elaborada por el ministro Ruiz-Gallardón prevé la supresión de las faltas, que actualmente se configuran como “delitos veniales” que suelen tener asignada una pena de multa. Algunas faltas pasarán a ser delitos leves, como el hurto cuando el valor de lo sustraído sea inferior a los 400€; otras desaparecerán del ordenamiento penal, como el homicidio por imprudencia leve, cuya reparación se confía al Derecho civil; y el resto de las faltas pasarán a ser infracciones administrativas, muchas de ellas contenidas en el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. Ejemplo de este último caso son ciertas alteraciones del orden público, las faltas de respeto a la autoridad, el deslucimiento de determinados bienes en la vía pública o dejar sueltos animales peligrosos.
La despenalización de las faltas en el nuevo Código Penal se presenta como una amenaza al derecho de manifestación
Debido a que el Derecho Penal está presidido por el principio de intervención mínima, esta supresión de las faltas sería razonable, de no ser porque la situación de la Administración de Justicia en España es para echarse a temblar. Tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas Judiciales, pleitear en la jurisdicción penal es gratuito, mientras que recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa, que es la competente para conocer de las infracciones impuestas al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana, puede llegar a suponer para el demandante hasta 2.000€ en concepto de tasas. Además, en la justicia contenciosa se tarda mucho más en resolver los asuntos, no existen abogados de oficio y en ciertos casos los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad, que se traduce en una mayor carga probatoria para el demandante durante el proceso. Estas trabas económicas y jurídicas suponen en la práctica un incentivo negativo al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva para todos aquellos ciudadanos sancionados por la policía, lo cual revela como un cruel sarcasmo la despenalización de las faltas.
En la sentencia 341/1993, que declaró inconstitucional varios preceptos de la ley Corcuera, el Tribunal Constitucional sentenció que “la eficacia en la persecución del delito, cuya legitimidad es incuestionable, no puede imponerse, sin embargo, a costa de los derechos y libertades fundamentales”, zanjando para parte de la doctrina el debate jurídico entre libertad y seguridad. Es preocupante que la deriva legislativa del Gobierno actual no esté inspirada por la libertad como regla y la represión como excepción, sino que avance hacia una mayor restricción de los derechos individuales y colectivos.
Frente a las arbitrariedades del poder y los abusos de antidisturbios con comportamientos propios de Nelson Muntz, los ciudadanos podemos manifestarnos para recordar en las calles que todos tenemos un pedacito de soberanía. La alternativa supone abandonar unos derechos que si no se ejercen, se acaban perdiendo. Como cantaba Lisa frente a la central nuclear de Springfield, “si lo dejas a la suerte, puedes darte por vencido”.