Prevaricación en Pueblo Paleta
“Cuando varios de estos Pokémon se juntan, su energía puede causar fuertes tormentas”
Descripción de Pikachu en la Pokédex.
El lunes conocíamos una noticia de impact(ruen)o. Siete ediles del concello de Santiago dimitían tras ser condenados por un delito de prevaricación a nueve años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público. Su crimen consistió en acordar en la Junta de Gobierno local de 30 de mayo de 2013 pagar con cargo a las arcas municipales la defensa letrada del entonces concelleiro de Deportes Adrián Varela, imputado por un delito de tráfico de influencias, cohecho y falsedad documental en el marco de la conocida Operación Pokémon.
Los ahora ex ediles ya han anunciado que recurrirán la decisión judicial ante la Audiencia Provincial. No obstante, independientemente de la inocencia o culpabilidad de los siete condenados, la sentencia ha provocado que arrecie la tormenta política en el concello de Santiago.
La prevaricación, un delito tan a la última que merecería una entrada en la sección de “Modas e modismos” de Compostimes, está tipificado en el art. 404 del Código Penal, y consiste en que un cargo público adopte una resolución injusta sabiendo que lo es. En este caso, el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago consideró probado que “injustamente y prevaleciéndose de su condición de autoridad [los siete concelleiros] obraron a sabiendas de la arbitrariedad del acuerdo que estaban adoptando, con el fin de favorecer a un compañero de corporación imputado por varios delitos”.
La sentencia condenatoria, plagada de alardes estilísticos dignos del juez-poeta (“la entidad o el alma del procedimiento se guarece en una cripta de arbitrariedad e injusticia”), es especialmente dura con los ediles. Afirma que “fueron en todo momento sabedores de que la resolución no se ajustaba a derecho”. Y es ahí donde empiezan las dudas, y donde radica la posibilidad de que el recurso ante la Audiencia Provincial prospere.

¡Un grupo de ediles salvajes apareció! – Rtve.es
En el año 2002, mientras todos los niños de España jugaban al Pokémon edición Oro y Plata, el Tribunal Supremo admitió que los ayuntamientos pagasen la minuta de los abogados de sus cargos públicos implicados en procesos judiciales, siempre y cuando cumpliesen los siguientes requisitos: que la inculpación estuviese motivada por su actividad como miembro de la corporación local, que no existiese abuso de poder o intereses particulares y que el cargo público ya hubiese sido absuelto de las acusaciones que se formularon contra él.
Once años más tarde, el día en que Adrián Varela solicitó que el Concello se hiciese cargo de los honorarios de su abogado, argumentando que su imputación en la Pokémon se había producido como consecuencia de las funciones que ejercía en el Concello, se solicitó un informe a la Asesoría Jurídica del Concello. El secretario municipal se limitó a informar que la legalidad de tal desembolso de dinero público estaba condicionada a que Varela cumpliese los requisitos fijados por el Tribunal Supremo, lo que todos los ediles, según sus declaraciones en el juicio, interpretaron como “luz verde”, pensando así que su actuación era conforme a Derecho.
Para el magistrado, en el momento de adoptar el acuerdo todos los acusados eran “plenamente conscientes” y “sabedores” de que las circunstancias del entonces concelleiro de Deportes no se ajustaban a lo informado por la Asesoría Jurídica, pues debido a la relevancia mediática de la Pokémon conocían que Varela estaba imputado por varios delitos llamados de corrupción, y que aún no había sido absuelto de todos los cargos. Ahí es donde el juez aprecia el delito de prevaricación por el que se condena a los siete ediles.
Es dudoso que los concelleiros supiesen que la resolución que estaban adoptando era ilegal, ya que interpretaron (aunque fuese erróneamente) el informe del secretario municipal como un título habilitante.
Sin embargo, es dudoso que esto sea así, por dos razones. En primer lugar, para que haya prevaricación se exige que una resolución de un cargo público (aquí, el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno local) sea injusta y arbitraria, manifiestamente contraria a la ley. En este caso, la decisión de los siete concelleiros vulnera la doctrina del Tribunal Supremo fijada en la citada sentencia de 2002, pero es difícilmente una infracción frontalmente opuesta al ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, la prevaricación ha de ser cometida a sabiendas, es decir, con el conocimiento de que la decisión es injusta y a pesar de ello con la intención de tomarla de igual manera, infringiendo las normas a consciencia. Es lo que los juristas, con la única intención de que los demás no se enteren de lo que hablan, llaman “dolo directo de primer grado”. Es dudoso que los concelleiros supiesen que la resolución que estaban adoptando era ilegal, ya que interpretaron (aunque fuese erróneamente) el informe del secretario municipal como un título habilitante. Además, el 30 de mayo de 2013 cinco miembros del ejecutivo local, entre ellos el alcalde, Ángel Currás, ya estaban imputados por la Operación Pokémon, y los focos mediáticos de toda Galicia estaban puestos en la capital. Si como dice la sentencia los siete ediles sabían que estaban cometiendo un delito, es poco plausible que lo hiciesen durante una junta del gobierno local municipal sometido al escrutinio público, pues como es sabido la mayoría de los delincuentes prefieren la discreción. Solo a los chapuceros miembros del Team Rocket se les podría ocurrir cometer un delito de corrupción con luz y taquígrafos.
A todos nos gusta pensar que los delincuentes son los demás y que el Código Penal no fue escrito para nosotros
A todos nos gusta pensar que los delincuentes son los demás y que el Código Penal no fue escrito para nosotros. Si se trata de políticos condenados por corrupción, el sentimiento de justicia se junta con la satisfacción de ver cómo valientes y aguerridos jueces acaban con la impunidad de la que disfruta “la casta” (sic). Sin embargo, muchas veces queremos ver oscuros intereses donde no los hay, y en este caso, lo más probable es que los siete ediles de Santiago condenados a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación sean únicamente culpables de su propia ignorancia. Aquí la responsabilidad penal se ha adelantado a la política y estos concejales han sido castigados por el juez antes que por el electorado.
Durante el juicio, una de las concelleiras condenadas admitió que pagar con dinero público al abogado de Adrián Varela había sido un “error político”. Desgraciadamente, en la vida real no se puede guardar la partida y apagar la consola.